martes, 3 de febrero de 2009

Promoción de curso en la ESO

Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo, y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias.
Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica, según los criterios comunes establecidos en la propuesta curricular.
En el cómputo de las materias no superadas, a efectos de promoción y titulación, se considerarán tanto las materias del propio curso como las de cursos anteriores. Asimismo, a dichos efectos, se considerarán como una única materia aquellas de diferentes cursos que mantengan la misma denominación.
La Biología y geología y la Física y química del tercer curso de la etapa mantendrán su carácter unitario a efectos de promoción y titulación.
Quien no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.
Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido en la Orden 9 de mayo de 2007.
La decisión de promoción del alumnado con necesidades educativas especiales se adoptará siempre que el alumno hubiera alcanzado los objetivos para él propuestos. En este sentido, los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de discapacidad, cuando exista un desfase significativo entre los objetivos para él propuestos y los correspondientes al primero, segundo o tercer curso de la etapa, permanecerán escolarizados un año más en uno
de dichos cursos.

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